Cualquier autónomo o empresa, independientemente de la cantidad de empleados que tenga o el dinero que facture, puede enfrentarse a inspecciones por parte de la Administración Pública. Ante la posibilidad de una posible inspección es normal que surjan dudas y preguntas sobre cómo, cuándo, qué tipo y qué debes hacer. Estas situaciones involucran mucho papeleo y conocimientos técnicos que pueden resultar estresantes, por eso, si cuentas con profesionales que se encarguen de gestionar todas las obligaciones de tu negocio a nivel laboral (además de fiscal y contable), podrás ahorrarte en sustos en cuanto a una posible inspección de trabajo y sus consecuencias.

Desde la asesoría Martínez Ortiz en Almería te contamos los tipos de inspecciones a las que puedes enfrentarte.

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TIPOS DE INSPECCIONES A UNA EMPRESA

Una inspección es una revisión que realiza la Administración para verificar que una empresa o persona física cumple con la legalidad. Este tipo de inspecciones se pueden realizar por parte del Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social o a través del Ministerio de Hacienda. El procedimiento de inspección viene estipulado por las leyes y puede partir de un requerimiento escrito o bien puede ser un funcionario público el que se persone y comunique el inicio del proceso.

INSPECCIÓN LABORAL

Las inspecciones de trabajo las desarrollan el Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social a través del Cuerpo de Subinspectores Laborales de la Escala de Empleo y Seguridad Social. Sus competencias son en materia de empleo, Seguridad Social, trabajo de extranjeros,  comprobación del cumplimiento de las normas de trabajo infantil, y comprobación del cumplimiento de la normativa sobre contratos.

La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollará mediante visita a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo. De hecho, no es necesario que nadie haya denunciado a nuestra empresa a la Seguridad Social para recibir al inspector de trabajo en nuestro centro de trabajo, ya que las inspecciones son un procedimiento rutinario.

El inspector de trabajo puede pedirte que le acompañes en su visita a tu lugar de trabajo, que identifiques a las personas que se encuentran allí, hacer mediciones en tu empresa o solicitarte alguna documentación como: justificante conforme la empresa está inscrita en la Seguridad Social, justificante conforme se está pagando a la Seguridad Social, documento acreditativo del IAE, escritura de constitución de la sociedad, etc.

Tras la visita, si no se ha cumplido con la legalidad establecida, el inspector puede levantar acta de infracción. La cuantía de las sanciones puede ir desde los 60€ a los 187.515€ dependiendo de la materia en la que se ha producido la infracción, de la gravedad de ésta y de la presencia de determinadas circunstancias.

INSPECCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Las inspecciones de seguridad las desarrollan el Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social a través del Cuerpo de Subinspectores Laborales de la Escala de Seguridad y Salud Laboral. Sus competencias son en materia de prevención de riesgos laborales, cumplimiento de la normativa en condiciones materiales de trabajo, de la normativa jurídico-técnica con incidencia en materia de prevención de riesgos laborales, la ejecución de programas de actuación preventiva de la ITSS derivados del análisis de la siniestralidad laboral y, derivado de actuaciones inspectoras.

La inspección se desarrollará mediante una visita a los centros o lugares de trabajo de nuestra empresa, sin necesidad de aviso previo, pudiendo llevarse a cabo por un único funcionario o por varios funcionarios de forma conjunta y la actuación podrá extenderse durante el tiempo que se considere necesario.

A la hora de realizar la inspección de seguridad y salud laboral es conveniente que estén presentes el Técnico de Prevención, el Trabajador Designado o el empresario si es éste quien asume la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en su empresa. Si además acude el gerente o empresario, éste demuestra al Inspector de Trabajo, su implicación y compromiso en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Se recomienda llevar estrictamente la documentación solicitada en el acta de inspección o requerimiento y en el orden solicitado.

En caso de infracción, la cuantía de las sanciones puede ir desde los 40€ a los 819.780€ dependiendo de la materia en la que se ha producido la infracción, de la gravedad de ésta y de la presencia de determinadas circunstancias. Además, se debe tener en cuenta que si la infracción es muy grave puede llegar a tener responsabilidad penal y cárcel.

INSPECCIÓN FISCAL

Las Inspecciones Fiscales, son aquellas actuaciones realizadas por los Inspectores de la Agencia Tributaria y se basan el análisis y evaluación de las bases tributarias en sus distintos regímenes y la comprobación de las declaraciones y declaraciones-liquidaciones del impuesto sobre la renta, sociedades, IVA, etc.,  para determinar su veracidad y la correcta aplicación de las normas, estableciendo el importe de las deudas tributarias correspondientes.

El artículo 147 de la Ley General Tributaria establece que el procedimiento de inspección se iniciará de oficio o a petición del obligado tributario.

Para que la Agencia Tributaria (AEAT) pueda llevar a cabo una inspección en las instalaciones de un negocio o empresa debe existir un triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, es decir, la visita debe estar suficientemente motivada y justificada. Durante la inspección fiscal, los inspectores pueden entrevistar a trabajadores, realizar mediciones, fotografías, recabar documentación tanto física como digital pudiendo acceder a los equipos informáticos a través de los cuales se lleve a cabo la gestión de la empresa.

En caso de infracción, la sanción será proporcional a la calificación de la infracción, es decir, el contribuyente no solo deberá abonar la cantidad que realmente le corresponde en la autoliquidación, sino que además, deberá hacer frente a una penalización.

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Como ya hemos visto, las inspecciones pueden hacerse sin necesidad de aviso previo y pueden resultar de cierta complejidad, por lo que es recomendable contar con los servicios de un asesor que nos aconsejarán sobre los pasos que debemos dar en cada momento y la manera idónea de hacerlo, además de mantener en orden y en regla el papeleo pertinente.

Nuestros servicios en Asesoría Martínez Ortiz abarcan el asesoramiento laboral, el asesoramiento fiscal-contable y el asesoramiento legal. Si tienes alguna duda o pregunta estaremos encantados de atenderte sin compromiso en el  950 716 825, 622 060 951 o 635 638 851. También puedes contactar con nosotros a través del correo electrónico asesoría@martinezortiz.es o de nuestra página web.